La obligatoriedad de las medidas precautorias emitidas por las instituciones internacionales de derechos humanos (un caso mexicano: la destrucción de boletas electorales, elecciones 2005-2006)
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Resumen
En este artículo se analiza el caso de la destrucción de las boletas del proceso electoral federal 2005-2006, cómo un precedente que resultó emblemático y llevó a las autoridades electorales mexicanas, administrativas y jurisdiccionales, a tomar una posición en cuanto al cumplimiento de las medidas precautorias emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
This article describes the case of the destruction of ballots 2005-2006 federal electoral process is analyzed as a precedent that was emblematic. The mexican electoral authorities, administrative and jurisdictional, has to take a position regarding the implementation of measures precautionary issued by the Human Rights Committee of the UN.
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Citas
Arias Ramírez, Bernal (2006). “Las medidas provisionales y cautelares en los sistemas universal y regionales de protección de los derechos humanos”, en Revista IIDH, vol. 43, pp. 79-158.
Carrasco Araizaga, Jorge (2012). “Boletas 2006 Proceso recurre a la ONU”, 27 de octubre, disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=323727.
Villán Durán, Carlos (2002). Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Trotta, Madrid.
Rey Ernesto y Ángela M. Rey (2008). Medidas provisionales y medidas cautelares en el sistema interamericano de derechos humanos, Temis, Bogotá.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Medida cautelar MC102-08, 3 de julio de 2008, http://www.cidh.org/medidas/2008.sp.htm.
Informe de admisibilidad 165/11, 2 de noviembre de 2011, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/inadmisibilidades.asp.
Comité de Derechos Humanos (CDH)
Comunicación G/SO 215/51 MEX (1) 2202/2012, 2 de julio de 2006, http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFEv2/DS/DSCG/DSSesionesCG/
CGacuerdos/2012/Noviembre/CGext20121114/CGe141112ap7.pdf.
Comunicación CCPR/C/70/D/869/1999, 19 de octubre de 2000, https://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/spanish/869-1999.html.
Instituto Nacional Electoral (INE)
Acuerdo en sesión extraordinaria CG669/2012, 3 de octubre de 2012, http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/#2.
Acuerdo en sesión extraordinaria CG714/2012, 14 de noviembre de 2012, http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/#012,
Corte Constitucional Colombiana
Sentencia T-786/03, 11 de septiembre de 2003, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-786-03.htm.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)
Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, 6 de agosto de 2008, párrafos 93-101, 118-131, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf.
Caso Liliana Ortega y otras vs Venezuela, 21 de febrero de 2003, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/ortega_se_02.pdf.
Penitenciarías de Mendoza vs República de Argentina, 30 de marzo de 2006, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/penitenciariamendoza_se_09.pdf.
Caso Urso-Branco vs República Federativa de Brasil,7 de julio de 2004, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urso_se_04.pdf.
Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Caso LaGrand: Alemania vs. Estados Unidos de América, 27 de junio de 2011, http://www.dipublico.org/cij/doc/134.pdf.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Contradicción de Tesis, 293/2011,
Amparo en Revisión 1043/2007, http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/ResultadosPub.aspx?Tema=&Consecutivo=1043&Anio=2007&TipoAsunto=2&Pertenecia=0&MinistroID=0&SecretarioID=0&MateriaID=0.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ)
Expediente SUP-RAP-477/2012 y acumulado, 28 de agosto de 2013, http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2012/RAP/SUPRAP004772012.htm.
Expediente SUP-JDC-10/2007, 5 de junio de 2010, http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2007/JDC/SUPJDC000102007.htm
Expediente SUP-JDC-88/2007, 27 de febrero de 2007, http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/turnos/turno_seleccion.asp?f=1&id=11747.
Expediente SUP-JDC-95/2010, 16 de junio de 2010, http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2010/JDC/SUPJDC000952010.htm
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