Defensa de los “Bloques de Competitividad” en Veracruz, el Interés Colectivo de Las Mujeres a No Ser Discriminadas
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Resumen
En el Estado de Veracruz, México, se integró el principio de paridad de género en la elección de todos los cargos públicos tras la reforma Constitucional Local de 2015, pero no se instrumentó en el Código Electoral la prohibición a los partidos políticos de postular a uno solo de los géneros en aquellos distritos donde hubiera obtenido sus menores porcentajes de votación, garantía del principio de paridad que si se incluyó en la Ley General de Partidos Políticos. Para el proceso electoral 2015-2016, el OPLE emitió lineamientos para instrumentar dicha prohibición en los distritos con menor votación, y para el proceso 2016-2017 reformó los lineamientos para evitar también que uno solo de los géneros fuera postulado en los territorios en que cada partido hubiera obtenido sus más altos porcentajes de votación. La modificación provocó inconformidad y fue impugnada por un instituto político que logró su revocación ante el Tribunal Local. Sin embargo, esa sentencia fue controvertida por un grupo de mujeres que no eran candidatas, pero obtuvieron un criterio favorable por parte del TEPJF, que consideró para la procedencia de sus acciones, su pertenencia a un grupo vulnerado por una discriminación histórica. Por lo anterior, resulta relevante revisar las consideraciones que orientaron la decisión del tribunal al vincular el objeto de la reforma a los lineamientos del OPLE con el interés legítimo de las mujeres, lo que permite denotar el Juicio Ciudadano como una verdadera herramienta para la protección de los derechos humanos y sus principios constitucionales desde la trinchera electoral, por lo que se analizará la cadena impugnativa instaurada a través de los juicios RAP-77/2016, SX-JDC-521/2016 y SUP-REC-825/2016.
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Citas
• Castrejón García, Gabino Eduardo. 2012. “El interés jurídico y legítimo en el sistema de impartición de justicia”, en Aida Opera prima de Derecho Administrativo, Revista de la asociación internacional de derecho administrativo. Opus No. 11. Enero-Junio 2012. México: Universidad Nacional Autónoma de México y otros.
• Ferrajoli, Luigi. 2010. Derechos y garantías. Séptima edición. La Ley del Más débil. Madrid: Trotta.
• Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. 2014. El nuevo Juicio de Amparo: Guía de la reforma constitucional y la nueva ley de amparo. México: Porrua.
Jurisprudencia y tesis relevantes
• Jurisprudencia 7/2002. INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO
• Tesis de jurisprudencia 57/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de mayo de dos mil diecisiete. INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. Semanario Judicial de la Federación. Registro: 2014433
• Tesis Aislada (Común) II.1o.23 K (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV.
• Tesis: 2a. LXXX/2013 (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. registro, 2004501, Décima Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, pág. 1854,
• Jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.), INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Pag. 60.
• Jurisprudencia XI.1o.A.T. J/10 (10a.) "INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." Semanario Judicial de la Federación y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo III, Pg. 2417.
Sentencias
• RAP 77/2016. Actor: Partido Acción Nacional. Autoridad responsable: Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. Disponible en http://www.teever.gob.mx/files/RESOLUCI-N-RAP-77-2016.pdf. Consultada el 6 de julio de 2017.
• SX-JDC-521/2016 y acumulados. Actores: María Antonia Pérez Sosa y Otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Veracruz. 2016. Disponible en http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/xalapa/SX-JDC-0521-2016.pdf. Consultada el 7 de julio de 2017.
• SUP-REC-825/2016 y SUP-REC-826/2016, acumulados. Actores: Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Correspondiente a la Tercera Circunscripción, con cabecera en Xalapa, Veracruz. Disponible en http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0825-2016.pdf . Consultada el 11 de julio de 2017.
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